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Sección 245(i) Ajuste de Estatus de Inmigración | Abogado de inmigración Mesa, Arizona

Abogado para Sección 245(i) Ajuste tu Estatus de Inmigración

En este articulo vamos a hablar como una persona como usted podría estar cualificado para un ajuste de estatus para obtener la residencia permanente una vez que podamos demostrar que cumple con todos los requisitos que pide la sección 245(i) ajuste de estatus de las leyes de inmigración y nacionalidad de los Estados Unidos.

Si usted califica para obtener una visa de inmigrante, a través de una relación familiar o por parte de una oferta de empleo para trabajar en una compañía en Estado Unidos debido a que tiene una visa de inmigrante a calificar inmediatamente. Esto puede realizarlo a través de diferentes formularios como (formulario I-130formulario I-140 o formulario I-360) con los que podrá solicitar el ajuste de estatus a Residencia Permanente.

Nuestra recomendación es que consulte a un abogado de inmigración con experiencia en ajustes de estatus Sección 245(i) como el abogado de inmigración Pace Rawlins en Phoenix y Mesa, Arizona llamando al 1-866-839-7882

Esto es lo que debe hacer para aplicar a un ajuste de estatus bajo la  Sección 245(i)

  1. Haber estado presente fisicamente en el país el día 21 de diciembre del año 2000. 
  2. Que su visa de inmigrante fuese solicitada ants del 30 de Abril del 2001.
  3. El pago de $1,000 de multa a mayores de pagar los impuestos (taxes) para el ajuste de estatus.

Ahora si su caso de ajuste de estatus 245(i) es basándose a través de un familiar ya nacionalizado, este mismo miembro de su familia debe presentar una petición de familiar extranjero antes del 30 de Abril del 2001. Para calificar hay unas condiciones que debe cumplir como:

  • Usted debe ser la esposa o esposo de un ciudadano de los estados unidos o de una persona que esté residiendo legalmente en el país.
  • Ser el hijo/a menor de 21 años de un ciudadano de los estados unidos o de un residente legal del país.
  • Estar soltero a la hora de aplicar siempre y cuando tenga menos de 21 años y cumpla el requisito anterior.
  • Ser el padre o la madre de un ciudadano de los Estados Unidos
  • Ser el hijo adulto aunque esté casado de un ciudadano Americano 
  • Ser la hermana o hermano de un ciudadano Americano
  • Por otro lado si su solicitud de ajuste de estatus está basada en una visa de trabajo, la empresa que le contrató debería haber presentado un formulario ETA-750 que es una certificación para extranjeros en el país antes del 30 del més de Abril del año 2001.

También podrías calificar para un ajuste de estatus y obtener la residencia permanente bajo la Sección 245(i):

  • Entraste en Estados Unidos sin una visa o sin una de las visa que mencionamos en este articulo
  • Después de perder la condición de no inmigrante válido o haber violado los términos de tu estatus cono immigrante en Estados Unidos
  • Si has sido un miembro que perteneció a una tripulación que entró en Estados Unidos con una visa D
  • Si entraste en Estados Unidos a través de un programa de tránsito sin Visa
  • Si entraste en Estados Unidos bajo el Programa Piloto de Exención de Visa en el que tuviste que demostrar lo siguiente :
  1. Que ibas a permanecer 90 días o menos en el país
  2. Que la razón de su visita fue por negocios o turismo ( vacaciones)
  3. Haber presentado un Pasaporte de Lectura Mecánica (Machine-readable Passport – MRP) por seis meses y extendió su estancia sin permiso. 
  4. Haber cumplido las condiciones de las admisiones anteriores en el marco del VWP y no haber sido declarado inelegible para una visa estadounidense.
  5. Viajar en una aerolinea autorizada y no en un vuelo privado.
  6. Al momento de entrar en el país contar con un billete de avión de ida y vuelta a cualquier destino extranjero (algunas personas están exentas de este requisito).
  7. Cónyuges y los hijos tienen derecho al ajuste del estatus a la Residencia Permanente si su cónyuge o padre tiene derecho al ajuste del estatus según la sección 245(i).

El hecho de obtener el ajuste de estatus en virtud de la Sección 245(i) no le otorga el estatus de inmigrante. Usted debe presentar el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, junto con el Suplemento A del Formulario I-485, Ajuste de Estatus bajo la Sección 245(i). Si se aprueba su solicitud de ajuste de estatus, tendrá el estatus de Residente Permanente.

Residencia Permanente en EE.UU./Green Card para Asilados y Refugiados

Asilados y Refugiados en Estados Unidos

Un asilado (una persona a la que se le ha concedido asilo) o un refugiado pueden solicitar la residencia permanente tras un año de presencia física en Estados Unidos. El plazo de un año comienza en la fecha en que se concede el asilo a la persona o en la fecha en que es admitida en Estados Unidos como refugiado.

Si le han concedido asilo o ha sido admitido en Estados Unidos como refugiado, puede solicitar la residencia permanente presentando el formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o de Ajuste de Estatus. No existe una limitación numérica anual del número de asilados o refugiados a los que se puede conceder la residencia permanente.

Se debe completar un formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, por separado para cada miembro de la familia que solicite la residencia permanente. Esto significa que el miembro de la familia al que se le concedió el asilo debe completar un paquete de solicitud del formulario I-485. Además, los cónyuges e hijos a los que se les concedió el estatus de asilo derivado deben presentar sus propios paquetes de solicitud del Formulario I-485. Los paquetes de solicitud de una familia pueden enviarse por correo o presentarse juntos.

Los refugiados que presenten el Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, no tienen que pagar la tasa de solicitud.

Mientras se procesa su Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, usted puede viajar fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, debe tener un Documento de Viaje para Refugiados para volver a entrar a Estados Unidos. Puede solicitar uno presentando el Formulario I-131, Solicitud de Documento de Viaje.

Personas en Libertad Condicional en Estados Unidos

Al igual que los asilados y los refugiados, las personas que reciben la libertad condicional en Estados Unidos pueden solicitar la residencia permanente tras un año de presencia física en el país.

Ley de Ajuste de los Refugiados Cubanos

En virtud de la Ley de Ajuste a los Refugiados Cubanos, los nacionales de Cuba y los familiares inmediatos de los nacionales cubanos pueden solicitar la residencia permanente después de un año de presencia física en los Estados Unidos si se les concede la libertad condicional o se les admite en los Estados Unidos como no inmigrantes. No es necesario que el cónyuge o el hijo de un ciudadano cubano sea ciudadano o nativo de Cuba para poder solicitar la residencia permanente. Sin embargo, el cónyuge o el hijo deben vivir con el ciudadano cubano.

Ley de Protección del Estatus del Niño (CSPA)

La ley de protección de estatus de niños (Child Status Protection Act – CSPA) permite que los niños beneficiarios de ciertas peticiones de inmigración mantengan su clasificación como niños bajo la ley de inmigración de Estados Unidos.

La CSPA se aprobó para evitar que los niños beneficiarios de peticiones de inmigración «salgan» de la categoría de niño cuando cumplan 21 años. La ley Migratoria de EE.UU. define al niño como una persona soltera menor de 21 años. Antes de la CSPA, los niños que cumplían 21 años antes de que su caso de migración estuviera terminado «salían» de la categoría de niño y perdían su capacidad de solicitar beneficios de inmigración como la residencia permanente en Estados Unidos. La CSPA evita que el niño envejezca congelando su edad en una fase anterior del proceso migratorio. Esto preserva el estatus del niño como niño bajo la ley migratoria de Estados Unidos.

Para mas informacion sobre la sección 245(i) que permite a un inmigrante que reúna los requisitos necesarios permanecer en Estados Unidos y solicitar la residencia permanente mediante el ajuste de estatus, evitando la imposición de ciertas limitaciones de entrada puede consultar con nuestros abogados de inmigración en Phoenix si usted califica. Nuestros abogados de inmigración son expertos en la sección 245(i) y en todo tipo de asuntos relacionados con la inmigración, residencia y nacionalidad en Estados Unidos. Llame para una consulta gratis con el abogado Pace Rawlins al 1-866-839-7882 o contáctenos a través de nuestro formulario de contacto.