Abogado de Inmigración Pace Rawlins

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Abogado de inmigración para visados de trabajo o negocios

¿Cómo puedo entrar legalmente en Estados Unidos como ciudadano Mexicano para trabajo o negocios?

Bajo la sección 214.6 un abogado de inmigración (Abogado de inmigración para visados de trabajo o negocios) puede ayudar a los ciudadanos mexicanos que buscan entrada temporal para participar en actividades comerciales a nivel profesional a tramitar las solicitudes para poder entrar en los estado Unidos y trabajar ( visa de trabajo o empleo). En este artículo el abogado de inmigración Pace Rawlins te explicara como solicitar una visa de trabajo o negocio para trabajar en los Estados Unidos y que tipo de profesionales pueden solicitar este tipo de visados. 

Si una persona de negocios busca entrar en Estados Unidos para participar en actividades comerciales a nivel profesional puede ser admitido en los Estados Unidos de conformidad con el Tratado de Libre Comercio de América del Norte ( TLCAN). Para más información o para una consulta gratis con el abogado de inmigración en Mesa, Arizona Pace Rawlins sobre como solicitar un visado de trabajo o negocio, llame sin compromiso al 1-866-839-7882 para una consulta inicial gratis o comuníquese a través de nuestro formulario de contacto.

Como se usa en esta sección 214.6 y para que:

Actividades comerciales a nivel profesional significa aquellas empresas que requieren que, para completar con éxito, el individuo tenga al menos un título de licenciatura o credenciales apropiadas que demuestren el estatus de profesional en una profesión establecida en el Apéndice 1603.D.1 del TLCAN.

Esta persona de negocios, tal como se define en el TLCAN, significa un ciudadano de México que se dedica al comercio de bienes, la prestación de servicios o la realización de actividades de inversión.

Participar en actividades comerciales a nivel profesional significa el desempeño de actividades comerciales acordadas previamente para una entidad de los Estados Unidos, incluido un individuo. No autoriza el establecimiento de un negocio o práctica en los Estados Unidos en el cual el profesional será, en esencia, un trabajador por cuenta propia. Se considerará que un profesional trabaja por cuenta propia si prestará servicios a una corporación o entidad de la cual el profesional es el accionista único o mayoritario o propietario.

La entrada temporal, tal como se define en el TLCAN, significa la entrada sin la intención de establecer la residencia permanente. El extranjero debe satisfacer al oficial de inmigración que realiza la inspección de que la estadía propuesta es temporal. Un período temporal tiene un fin razonable y finito que no equivale a la residencia permanente. 

Para establecer que la entrada del extranjero será temporal, el extranjero debe demostrar a satisfacción del oficial de inmigración que realiza la inspección que su asignación de trabajo en los Estados Unidos terminará en un tiempo predecible y que partirá al completar la asignación.

El solicitante que busque admisión bajo esta sección deberá demostrar actividad comercial a nivel profesional en una de las profesiones establecidas en el Apéndice 1603.D.1 del Anexo 1603. Las profesiones en el Apéndice 1603.D.1 y el mínimo Los requisitos de calificación para cada uno son los siguientes:

Una persona de negocios que busca empleo temporal bajo este Apéndice también puede realizar funciones de capacitación relacionadas con la profesión, incluida la realización de seminarios.

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Trabajos que incluye el apéndice 1603.D.1 para solicitar una entrada en Estados Unidos por trabajo.

Contador con un título de Bachillerato o Licenciatura; o C.P.A., C.A., C.G.A., o C.M.A.

Arquitecto con un título de Bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial. 

Los términos “licencia estatal/provincial” y “licencia estatal/provincial/federal” significan cualquier documento emitido por un gobierno estatal, provincial o federal, según sea el caso, o bajo su autoridad, pero no por un gobierno local, que permite a una persona ejercer una actividad o profesión regulada.

Analista de Sistemas Computacionales. Para entrar para este trabajo se necesita un título de Bachillerato o Licenciatura; o Diploma de Post-Secundaria o Certificado de Post-Secundaria y tres años de experiencia.

¿Que significa un diploma Post Secundario?

Un diploma de post secundario significa una credencial emitida, al completar dos o más años de educación post secundaria, por una institución académica acreditada en Canadá o los Estados Unidos.

Certificado de Post Secundaria 

Esto significa un certificado emitido, al completar dos o más años de educación post secundaria en una institución académica, por el gobierno federal de México o un gobierno estatal en México, una institución académica reconocida por el gobierno federal gobierno o un gobierno estatal, o una institución académica creada por ley federal o estatal.

Ajustador de reclamos de seguros de alivio de desastres (ajustador de reclamos empleado por una compañía de seguros ubicada en el territorio de una Parte, o un ajustador de reclamos independiente) –Bachillerato o Licenciatura y finalización exitosa de capacitación en las áreas apropiadas de ajuste de seguros relacionados con desastres reclamos de alivio; o tres años de experiencia en ajuste de reclamos y finalización exitosa de capacitación en las áreas apropiadas de ajuste de seguros relacionados con reclamos de socorro en casos de desastre.

Economista–Título de Bachillerato o Licenciatura.

Ingeniero con un título de Bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Forester con bachillerato o Grado de Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Diseñador Gráfico con un título de Bachillerato o Licenciatura; o Diploma Post-Secundaria o Certificado Post-Secundaria y tres años de experiencia.

Gerente de Hotel con licenciatura o Licenciatura en administración de hotel/restaurante; o Diploma postsecundario o Certificado post secundario en administración de hoteles/restaurantes y tres años de experiencia en administración de hoteles/restaurantes.

Diseñador Industrial con un título de Bachillerato o Licenciatura; o Diploma de Post-Secundaria o Certificado de Post-Secundaria, y tres años de experiencia.

Diseñador de Interiores con bachillerato o Licenciatura o Diploma Post-Secundaria o Certificado Post-Secundaria, y tres años de experiencia.

Agrimensor con un título de Bachillerato o Licenciatura o licencia estatal/provincial/federal.

Arquitecto Paisajista con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Abogado L.L.B., J.D., L.L.L., B.C.L., o título de Licenciatura (cinco años); o membresía en un colegio de abogados estatal/provincial.

Bibliotecario M.L.S., o B.L.S. (para lo cual era requisito previo otro Título de Bachillerato o Licenciatura).

Consultor Gerencial con un título de Bachillerato o Licenciatura; o experiencia profesional equivalente según lo establecido por declaración o credencial profesional que acredite cinco años de experiencia como consultor de gestión, o cinco años de experiencia en un campo de especialidad relacionado con el contrato de consultoría.

Matemático (incluyendo Estadístico)–Bachillerato o Grado de Licenciatura.

El término “Matemático” incluye la profesión de Actuario. Un actuario debe cumplir con los requisitos necesarios para ser reconocido como actuario por una asociación o sociedad actuarial profesional. Una asociación o sociedad actuarial profesional significa una asociación o sociedad actuarial profesional que opere en el territorio de al menos una de las Partes.

Gerente de pastizales/Conservacionista de pastizales con bachillerato o Licenciatura.

Ayudante de Investigación (trabajando en una institución educativa post secundaria)–Bachillerato o Licenciatura.

Técnico Científico/Tecnólogo con posesión de (a) conocimientos teóricos de cualquiera de las siguientes disciplinas: ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física; y (b) la capacidad de resolver problemas prácticos en cualquiera de esas disciplinas, o la capacidad de aplicar los principios de cualquiera de esas disciplinas a la investigación básica o aplicada.

Una persona de negocios en esta categoría debe buscar entrada temporal para trabajar en apoyo directo de profesionales en ciencias agrícolas, astronomía, biología, química, ingeniería, silvicultura, geología, geofísica, meteorología o física.

Trabajador Social con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Silvicultor (incluyendo Especialista Forestal)con un bachillerato o Grado de Licenciatura.

Escritor de Publicaciones Técnicas con un título de Bachillerato o Licenciatura, o Diploma Post-Secundaria o Certificado Post-Secundaria, y tres años de experiencia.

Planificador Urbano (incluyendo Geógrafo) con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Orientador Vocacional con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Profesionales médicos/afines

Dentista D.D.S., D.M.D., Doctor en Odontologia o Doctor en Cirugia Dental o licencia estatal/provincial.

Dietista con un título de Bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Tecnólogo de Laboratorio Médico (Canadá)/Tecnólogo Médico (México y Estados Unidos) (7) con bachillerato o Licenciatura; o Diploma Post-Secundaria o Certificado Post-Secundaria, y tres años de experiencia.

Una persona de negocios en esta categoría debe solicitar la entrada temporal para realizar en un laboratorio pruebas y análisis químicos, biológicos, hematológicos, inmunológicos, microscópicos o bacteriológicos para el diagnóstico, tratamiento o prevención de enfermedades.

Nutricionista con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Terapeuta Ocupacional con un título de Bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Farmacéutico con un título de bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Médico (enseñanza o investigación solamente) M.D. Doctor en Medicina; o licencia estatal/provincial.

Fisioterapeuta/Terapeuta Físico con un título de Bachillerato o Licenciatura; o licencia estatal/provincial.

Psicólogo con licencia estatal/provincial; o Licenciatura.

Terapeuta Recreativo con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Enfermera registrada con licencia estatal/provincial o grado de Licenciatura.

Veterinario D.V.M., D.M.V., o Doctor en Veterinaria; o licencia estatal/provincial.

CIENTÍFICOS

Agrónomo (incluido Agrónomo)–Título de Bachillerato o Licenciatura.

Criador de animales con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Científico Animal con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Apicultor con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Astrónomo con Grado de Bachillerato o Licenciatura.

Bioquímico con un título de Bachillerato o Licenciatura.

Biólogo con un título de Bachillerato o Licenciatura. (8)

El término “Biólogo” incluye la profesión de Fitopatólogo.

Químico con título de Bachillerato o Licenciatura.

Científico Lechero con bachillerato o Licenciatura.

Entomólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

Epidemiólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

Genético con título de Bachillerato o Licenciatura.

Geoquímico con título de Bachillerato o Licenciatura.

Geólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

Geofísico (incluyendo Oceanógrafo en México y Estados Unidos)–Bachillerato o Licenciatura.

Horticultor con título de Bachillerato o Licenciatura.

Meteorólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

Farmacólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

Físico (incluyendo Oceanógrafo en Canadá–Bachillerato o Licenciatura.

Fiticultor con título de Bachillerato o Licenciatura.

Científico Avícola con título de Bachillerato o Licenciatura.

Científico de Suelos con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Zoólogo con título de Bachillerato o Licenciatura.

PROFESOR

Colegio con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Seminario con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Universidad con bachillerato o Grado de Licenciatura.

Clasificación de ciudadanos de México como profesionales TN bajo el TLCAN–

8 CFR 214.6

Ciudadanos de México. Un ciudadano de México que busca la entrada temporal como persona de negocios para participar en actividades comerciales a nivel profesional puede ser admitido en los Estados Unidos de conformidad con el TLCAN al presentar un pasaporte válido y una visa de no inmigrante TN válida en un puerto Clase A de los Estados Unidos. -de entrada, en un aeropuerto de los Estados Unidos que maneje tráfico internacional, o en una estación previa al vuelo/autorización previa de los Estados Unidos.

¿Qué documentación me solicitarán para conseguir una visa de negocio o trabajo?

Al solicitar una visa en una oficina consular de los Estados Unidos o, en el caso de un ciudadano de Canadá que presente una solicitud de admisión en un puerto de entrada, el solicitante bajo esta sección deberá presentar lo siguiente:

  1. Prueba de ciudadanía. Un ciudadano mexicano que solicite admisión como no inmigrante TN debe establecer dicha ciudadanía presentando un pasaporte válido.
  2. Documentación que demuestre la participación en actividades comerciales a nivel profesional y que demuestre las calificaciones profesionales. El solicitante debe presentar documentación suficiente para satisfacer al funcionario consular (en el caso de un ciudadano mexicano) de que el solicitante está buscando ingresar a los Estados Unidos para participar en actividades comerciales por un empleador(es) o entidad(es) de los Estados Unidos a nivel profesional, y que el solicitante cumple con los criterios para desempeñarse en dicho nivel profesional.

Esta documentación puede ser una carta de los posibles empleadores en los Estados Unidos o del empleador extranjero, y debe estar respaldada por diplomas, títulos o membresía en una organización profesional. Los títulos recibidos por el solicitante de una institución educativa que no se encuentra dentro de México o los Estados Unidos deben ir acompañados de una evaluación realizada por un servicio confiable de evaluación de credenciales que se especialice en evaluar credenciales educativas extranjeras. La documentación deberá afirmar plenamente:

La profesión del Apéndice 1603.D.1 del solicitante;

  1. Una descripción de las actividades profesionales, incluido un breve resumen de las tareas laborales diarias, si corresponde, en las que participará el solicitante para el empleador/entidad de los Estados Unidos;
  2. La duración prevista de la estancia;
  3. Las calificaciones educativas o credenciales apropiadas que demuestren que el ciudadano canadiense o mexicano tiene estatus de nivel profesional; y
  4. Los arreglos para la remuneración de los servicios a ser prestados.

 

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¿Cuál es el procedimientos de admisión?

Un ciudadano de México que califique para la admisión bajo esta sección deberá recibir documentación de confirmación y será admitido bajo el símbolo de clasificación TN por un período que no exceda los tres años. 

Formulario I-94

El documento conforme proporcionado deberá llevar la leyenda “entrada múltiple”. Los ciudadanos mexicanos presentarán un Formulario I-94. Un extranjero puede ser readmitido a los Estados Unidos en la clasificación TN por el resto del período autorizado de admisión TN en el Formulario I-94, sin la presentación de la carta o documentación y sin la tarifa prescrita establecida siempre que las actividades profesionales previstas originales y el(los) empleador(es) no hayan cambiado, y el Formulario I-94 no haya vencido.

Sin un I-94 válido. 

Si el extranjero que solicita la readmisión a los Estados Unidos en la clasificación TN ya no posee un Formulario I-94 válido y vigente, y el período de admisión inicial en la clasificación TN no ha vencido, entonces se puede emitir un nuevo Formulario I-94 por el período de validez que queda en el Formulario I-94 original del no inmigrante TN con la leyenda “entrada múltiple” y el extranjero puede ser readmitido en el estado TN si el extranjero presenta evidencia alternativa de la siguiente manera:

  • Para los ciudadanos canadienses, la evidencia alternativa puede incluir, entre otros, un recibo de la tarifa de admisión como TN o un sello de admisión emitido previamente como TN en un pasaporte y una carta de confirmación del empleador o empleadores de los Estados Unidos. .
  • Para los ciudadanos mexicanos que buscan readmisión como no inmigrantes TN, la evidencia alternativa consistirá en la presentación de una visa TN válida y vigente y evidencia de una admisión previa. Lo que se llama extensión de estancia.

Un empleador de los Estados Unidos de un ciudadano de México que actualmente mantiene un estatus de no inmigrante TN válido, o una entidad de los Estados Unidos (en el caso de un ciudadano de México que actualmente mantiene un estatus de no inmigrante TN válido y está empleado por un extranjero empleador), puede solicitar una extensión de estadía, sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Se debe solicitar una extensión de estadía llenando el formulario correspondiente con la tarifa provista, de acuerdo con las instrucciones del formulario con USCIS.
  2. El beneficiario debe estar físicamente presente en los Estados Unidos al momento de presentar el formulario correspondiente solicitando una extensión de estadía como no inmigrante TN. Si se requiere que el extranjero salga de los Estados Unidos por algún motivo mientras la petición está pendiente, el peticionario puede solicitar que USCIS notifique a la oficina consular donde el beneficiario debe solicitar una visa o, si está exento de visa, a un puerto designado por el DHS. -de entrada donde el beneficiario solicitará admisión a los Estados Unidos, de la aprobación.
  3. USCIS puede aprobar una extensión de estadía en el estado TN por un período máximo de tres años.
  4. No existe un límite específico en el período total de tiempo que un extranjero puede estar en estado TN siempre que el extranjero continúe participando en actividades comerciales TN para un empleador o entidad de EE. UU. a nivel profesional, y de lo contrario continúe manteniendo adecuadamente TN estatus de no inmigrante.

 

Readmisión en la frontera

Nada impedirá que un ciudadano de México que haya sido previamente admitido en los Estados Unidos con estatus TN, y que no haya violado dicho estatus mientras estuvo en los Estados Unidos, solicite en una Puerto de entrada designado por el DHS, antes de la fecha de vencimiento del período de admisión anterior, para un nuevo período de admisión de tres años. La solicitud de un nuevo período de admisión debe estar respaldada por una nueva carta del empleador de los Estados Unidos o del empleador extranjero.

 

Solicitud de cambio o adición de empleadores de los Estados Unidos

Presentación en el centro de servicio. Un ciudadano de México admitido en los Estados Unidos como no inmigrante TN que busca cambiar o agregar un empleador de los Estados Unidos durante el período de admisión debe hacer que el nuevo empleador presente un Formulario I-129 con la documentación de respaldo adecuada, incluida una carta de el nuevo empleador describiendo los servicios a realizar, el tiempo necesario para prestar dichos servicios y los términos de remuneración por los servicios. No se autoriza el empleo con un empleador diferente o adicional antes de la aprobación de la solicitud por parte del Departamento.

Readmisión en la frontera. 

Nada impide que un ciudadano de México solicite la readmisión a los Estados Unidos con el fin de presentar documentación de un empleador estadounidense o extranjero diferente o adicional. Dicha documentación deberá cumplir con los requisitos necesarios. Los ciudadanos de México pueden presentar documentación de un empleador estadounidense o extranjero diferente o adicional a un funcionario consular como evidencia en apoyo de una nueva solicitud de visa TN de no inmigrante.

No se requerirá ninguna acción por parte de un ciudadano de México en estado TN que sea trasladado a otro lugar por el mismo empleador de los Estados Unidos para realizar los mismos servicios. Tal transferencia aceptable sería a una sucursal u oficina del empleador.

Cónyuge e hijos menores solteros que acompañen o sucedan en la incorporación.

El cónyuge o los hijos menores solteros de un ciudadano de México admitidos en estatus de no inmigrante TN, si es admisible de otro modo, pueden ser admitidos inicialmente, readmitidos u otorgados un cambio de estatus de no inmigrante o una extensión de su período de estadía por el mismo período de tiempo otorgado al no inmigrante TN. Dicho cónyuge o hijos menores solteros, luego de la aprobación de una solicitud de admisión, readmisión, cambio de estatus o extensión de estadía, serán clasificados como no inmigrantes TD. Se puede solicitar un cambio de estatus a TD o una extensión de estadía de un no inmigrante TD en el formulario apropiado junto con las tarifas de presentación apropiadas y evidencia del estatus TN actual del extranjero principal.

El cónyuge o los hijos menores solteros de un ciudadano de México admitidos en estatus de no inmigrante TN deberán presentar una visa de no inmigrante TD válida y vigente, a menos que estén exentos.

El cónyuge y los hijos menores solteros de un ciudadano de México admitidos en estatus de no inmigrante TN deberán recibir documentación de confirmación que lleve la leyenda “entrada múltiple”. No se exigirá tasa alguna para la admisión del cónyuge y de los hijos menores solteros.

El cónyuge y los hijos menores solteros de un ciudadano de México admitidos en estatus de no inmigrante TN no aceptarán empleo en los Estados Unidos a menos que se autorice lo contrario en virtud de la Ley.

Efecto de una huelga. Si el Secretario del Trabajo certifica o informa de otro modo al Comisionado que está en curso una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral de los trabajadores, y la entrada temporal de un ciudadano de México en estatus de no inmigrante TN puede afectar negativamente el arreglo de cualquier conflicto laboral o el empleo de cualquier persona que esté involucrada en dicho conflicto:

  1. Si el Secretario del Trabajo certifica o informa de otro modo al Director de USCIS que está en curso una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral de los trabajadores, y la entrada temporal de un ciudadano de México en estatus de no inmigrante TN puede afectar adversamente afectar la resolución de cualquier disputa laboral o el empleo de cualquier persona que esté involucrada en dicha disputa, los Estados Unidos pueden negarse a emitir un documento de inmigración que autorice la entrada o el empleo de dicho extranjero.
  2. Si el extranjero ya ha comenzado a trabajar en los Estados Unidos y está participando en una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral de los trabajadores, ya sea que dicha huelga u otro conflicto laboral haya sido certificado o no por el Departamento de Trabajo, o si USCIS ha sido informado de otra manera que tal huelga o disputa laboral está en curso, no se considerará que el extranjero no mantiene su estatus únicamente debido a la participación pasada, presente o futura en una huelga u otra disputa laboral que implique un paro laboral de los trabajadores, pero está sujeto a los siguientes términos y condiciones:
  • El extranjero permanecerá sujeto a todas las disposiciones aplicables de la Ley de Inmigración y Nacionalidad y los reglamentos promulgados de la misma manera que todos los demás no inmigrantes de TN;
  • El estatus y el período autorizado de estadía de dicho extranjero no se modifique o prorrogue de ninguna manera en virtud de su participación en una huelga u otro conflicto laboral que implique un paro laboral de los trabajadores; y
  • Si bien la participación de un extranjero no inmigrante TN en una huelga u otro conflicto laboral que involucre un paro laboral de los trabajadores no constituirá un motivo para la deportación, cualquier extranjero que viole su estatus o que permanezca en los Estados Unidos después de su el período autorizado de estadía haya expirado estará sujeto a remoción.

3. Si hay una huelga u otra disputa laboral que involucre un paro laboral de los trabajadores en progreso, pero dicha huelga u otra disputa laboral no está certificada bajo el párrafo (k)(1) de esta sección, o USCIS no ha sido informado de otra manera por al Secretario que dicha huelga o disputa laboral está en curso, el Director de USCIS no negará una petición ni negará la entrada a un solicitante de estatus TN basado en dicha huelga u otra disputa laboral.

Para más información o para solicitar una visa o visado de trabajo o una visa por negocio para poder trabajar en estados unidos llame al abogado de inmigración Pace Rawlins en Mesa, Arizona al 1-866-839-7882 para una consulta gratis. Contratar a un abogado es una manera de agilizar el proceso de solicitar una visa de trabajo o empleo y evitar problemas y demoras. El abogado de inmigración en Mesa, puede ayudarte con todo el trámite. También puedes solicitar más información a través de nuestro formulario de contacto. Nuestras oficinas en Arizona están ubicadas en Mesa, Phoenix y Scottsdale, y atendemos casos de inmigración en todo el condado de Maricopa y el estado de Arizona.